Decreto340-2018·2018

CREACION DE COMISION NACIONAL DE CERTIFICACION OCUPACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/2018

Fecha de publicación

30/10/2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Definición) Se entiende por Certificación de competencias laborales el reconocimiento público y formal de la capacidad laboral demostrada por un trabajador, efectuado en base a la evaluación de sus competencias en relación con una norma, estándar o perfil profesional elaborado, buscando reconocer formalmente los conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores, independientemente de la forma en cómo los hayan adquirido.

Artículo 2Artículo 2

(Principios rectores) Se definen el trabajo decente, la negociación colectiva, el diálogo social, la promoción de empresas sustentables, la construcción de confianza, transparencia y confiabilidad, como los principios rectores de la política de certificación ocupacional que se impulsa a través de esta norma.

Artículo 3Artículo 3

(Creación y cometidos) Créase en la órbita del INEFOP, la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional, con los siguientes cometidos: a) velar por el cumplimiento de los principios rectores; b) velar por la profundización de los acuerdos vinculados a la generación de pasarelas entre el mundo del trabajo y el mundo de la educación; c) elaborar los Planes y Presupuestos anuales; d) elaborar la estrategia de implementación, incluyendo la sensibilización, información y comunicación; e) hacer seguimiento de la estrategia de implementación; f) validar los procedimientos metodológicos principales inherentes a la política; g) promover el diseño y efectivización del monitoreo y la evaluación de la política.

Artículo 4Artículo 4

(Dimensión estratégica y normativa) La Comisión Nacional de Certificación Ocupacional será presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo y estará integrada por representantes de dicha cartera, del Consejo de Educación Técnico Profesional, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el PIT - CNT y las Cámaras Empresariales. Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares, un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organizaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5Artículo 5

(Dimensión operativa) Las acciones de certificación ocupacional que la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional determine, serán implementadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional a través de una unidad técnica interna y/o a través de la contratación de terceros, a partir de la estrategia aprobada por la referida Comisión Nacional y en coordinación con los Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional previstos en el artículo 12 de la Ley N° 18.406, u otros espacios sectoriales que se consideren pertinentes ante su inexistencia.

Artículo 6Artículo 6

(Financiación) La política de certificación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional, será financiada con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, administrado por el INEFOP, acorde a lo ya establecido en Resolución del Consejo Directivo N° 417/17 de 12 de setiembre de 2017 de dicho Instituto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.