(Definición) Se entiende por Certificación de competencias laborales el reconocimiento público y formal de la capacidad laboral demostrada por un trabajador, efectuado en base a la evaluación de sus competencias en relación con una norma, estándar o perfil profesional elaborado, buscando reconocer formalmente los conocimientos, habilidades y actitudes de los trabajadores, independientemente de la forma en cómo los hayan adquirido.
(Principios rectores) Se definen el trabajo decente, la negociación colectiva, el diálogo social, la promoción de empresas sustentables, la construcción de confianza, transparencia y confiabilidad, como los principios rectores de la política de certificación ocupacional que se impulsa a través de esta norma.
(Creación y cometidos) Créase en la órbita del INEFOP, la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional, con los siguientes cometidos:
a) velar por el cumplimiento de los principios rectores;
b) velar por la profundización de los acuerdos vinculados a la generación de pasarelas entre el mundo del trabajo y el mundo de la educación;
c) elaborar los Planes y Presupuestos anuales;
d) elaborar la estrategia de implementación, incluyendo la sensibilización, información y comunicación;
e) hacer seguimiento de la estrategia de implementación;
f) validar los procedimientos metodológicos principales inherentes a la política;
g) promover el diseño y efectivización del monitoreo y la evaluación de la política.
(Dimensión estratégica y normativa) La Comisión Nacional de Certificación Ocupacional será presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo y estará integrada por representantes de dicha cartera, del Consejo de Educación Técnico Profesional, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el PIT - CNT y las Cámaras Empresariales.
Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares, un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organizaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos.
(Dimensión operativa) Las acciones de certificación ocupacional que la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional determine, serán implementadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional a través de una unidad técnica interna y/o a través de la contratación de terceros, a partir de la estrategia aprobada por la referida Comisión Nacional y en coordinación con los Comités Sectoriales de Empleo y Formación Profesional previstos en el artículo 12 de la Ley N° 18.406, u otros espacios sectoriales que se consideren pertinentes ante su inexistencia.
(Financiación) La política de certificación llevada a cabo por la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional, será financiada con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, administrado por el INEFOP, acorde a lo ya establecido en Resolución del Consejo Directivo N° 417/17 de 12 de setiembre de 2017 de dicho Instituto.
Comuníquese, publíquese, etc.