Artículo 1 — Artículo 1
El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la de Exportadores y Comerciantes en Cueros conforme al Convenio suscrito el 25 de junio de 1985 y por Central Lanera Uruguaya, conforme al compromiso suscrito el 4 de julio de 1985, y registrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, la cual procederá a la liquidación y pago de las prestaciones por desocupación en él establecidas.