Decreto341-1985·1985

FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE COMERCIANTES DE LANAS Y CUEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

15/08/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Fondo Complementario de Previsión Social creado por la Asociación Uruguaya de Exportadores de Lana, la Asociación de Consignatarios y Vendedores de Lanas y Cueros, la Asociación de Lavaderos y la de Exportadores y Comerciantes en Cueros conforme al Convenio suscrito el 25 de junio de 1985 y por Central Lanera Uruguaya, conforme al compromiso suscrito el 4 de julio de 1985, y registrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será administrado y fiscalizado por la Dirección General de la Seguridad Social, la cual procederá a la liquidación y pago de las prestaciones por desocupación en él establecidas.

Artículo 2Artículo 2

El referido Fondo deberá integrarse exclusivamente con la aportación patronal de la totalidad de las empresas obligadas.

Artículo 3Artículo 3

Los Beneficios a concederse con cargo a dicho Fondo tendrán por objeto amparar los períodos de desocupación forzosa del personal jornalero perteneciente a las empresas comprendidas, no cubiertos por el sistema general (decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981) en la forma y condiciones establecidas en los mencionados instrumentos de Convenio y Compromiso.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de la Seguridad Social procederá a instrumentar las disposiciones del presente decreto