Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de agosto de 1989, la equivalencia del peso consular en 4.00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en los artículos 15, 26, 34 y 35 de la ley 11.924 de fecha 27 de marzo de 1953.