Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 48,50 (pesos uruguayos cuarenta y ocho con 50/100).