Decreto341-1993·1993

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1993. JULIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1993

Fecha de publicación

8 de octubre de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 48,50 (pesos uruguayos cuarenta y ocho con 50/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1993 en $ 46,05 (pesos uruguayos cuarenta y seis con 05/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de junio de 1993 a 7.162,47 (siete mil ciento sesenta y dos con 47/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1993 es de 1,5640 (uno con cinco mil seiscientas cuarenta diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.