Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 48.50 (pesos uruguayos cuarenta y ocho con cincuenta centésimos) el monto del impuesto a los Bailes Públicos establecidos por el Literal C) del art. 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.