Decreto341-1996·1996

FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL AL PERSONAL DE BUQUES MERCANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1996

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo setiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 402/993 de 9 de setiembre de 1993. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese.