Artículo 1 — Artículo 1
A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo setiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 402/993 de 9 de setiembre de 1993. (*)