Artículo 1 — Artículo 1
(Venta de papel en desuso). Suprímese la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en los artículos 4º; 5º; 6º y 7º del Decreto Nº 250/977, de 11 de mayo de 1977.
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Artículo 1 — Artículo 1
(Venta de papel en desuso). Suprímese la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en los artículos 4º; 5º; 6º y 7º del Decreto Nº 250/977, de 11 de mayo de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
(COCAP). Suprímese la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en el artículo 21º del Decreto Nº 359/979, de 20 de junio de 1979.-
Artículo 3 — Artículo 3
(Combustible). La Auditoría Interna de la Nación ejercerá las funciones de fiscalización atribuídas por los artículos 4º del Decreto Nº 974/974, de 3 de diciembre de 1974 y 7º del Decreto Nº 275/983, de 17 de agosto de 1983, en forma selectiva y con la facultades conferidas por las citadas normas.-
Artículo 4 — Artículo 4
(Frigoríficos). Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 795/979, de 31 de diciembre de 1979.-
Artículo 5 — Artículo 5
(Pronósticos Deportivos). Derógase el artículo 6º de la Resolución Nº 143/987 de 7 de abril de 1987.-
Artículo 6 — Artículo 6
(Fondos Complementarios de Previsión Social). Elimínase la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en el artículo 26º del Decreto Nº 305/989, de 28 de junio de 1989.-
Artículo 7 — Artículo 7
(Remates de Aduana). Derógase el numeral 7 de la Resolución de Poder Ejecutivo de 28 de junio de 1959.-
Artículo 8 — Artículo 8
(Seguros Convencionales por Enfermedad). Elimínase la intervención de la ex Inspección General de Hacienda prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 719/978, de 20 de diciembre de 1978.-
Artículo 9 — Artículo 9
Cuando el Banco de Previsión Social solicite a la Auditoría Interna de la Nación la fiscalización de los estados contables de los Seguros Convencionales por Enfermedad, deberá adjuntarse dictamen de auditoría externa sobre los mismos.-
Artículo 10 — Artículo 10
El contralor previsto en el artículo 199º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizará de acuerdo a lo siguiente: 1) Las personas públicas no estatales, los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, presentarán sus estados contables con dictamen de auditoría externa, ante el Ministerio que en cada caso corresponda y ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 138º del TOCAF y artículo 100º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, con la redacción dada por el artículo 720º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.- 2) Se presentará una copia de dichos estados contables dentro de los noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna de la Nación. Esta Auditoría efectuará controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada. Anualmente publicarán estado que reflejen su situación financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de Cuentas.- 3) La Auditoría Interna de la Nación, cuando entendiera pertinente ejercitar sus facultades de control de acuerdo con la información que surja de los estados presentados, atenderá preponderantemente los aspectos relacionados con el manejo de los fondos públicos y la administración de los bienes del Estado.- De lo actuado informará al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y recomendaciones que se consideren necesarias.- 4) Transcurridos ciento ochenta días desde la presentación de la copia de referencia ante la Auditoría Interna de la Nación sin que este organismo haya emitido su pronunciamiento en forma expresa, se considerará que los estados contables no merecen observaciones al organismo mencionado.-
Artículo 11 — Artículo 11
Transfiérese al Ministerio de Educación y Cultura el contralor reglamentado en el artículo 43º del Decreto del Poder Ejecutivo de 21 de abril de 1938, reglamentario de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, actualmente a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.-
Artículo 12 — Artículo 12
(Reglamento Orgánico de la ex Inspección General de Hacienda). Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de agosto de 1927.-
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.-