Decreto341-2000·2000

CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL NUMERO 15

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/2000

Fecha de publicación

28/11/2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15 la que funcionará en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Oficina funcionará con recursos humanos y materiales proporcionados por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que determinará su lugar y fecha de funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dicho nosocomio.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese a la Dirección General de Registro de Estado Civil y al Banco de Previsión Social. Publíquese y archívese.