Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15 la que funcionará en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Oficina de Estado Civil Nº 15 la que funcionará en la Unidad de Perinatología del Banco de Previsión Social.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Oficina funcionará con recursos humanos y materiales proporcionados por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que determinará su lugar y fecha de funcionamiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Sus cometidos serán los mismos que corresponden a las restantes Oficinas de Estado Civil, con relación a los hechos y actos de estado civil que ocurran en dicho nosocomio.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese a la Dirección General de Registro de Estado Civil y al Banco de Previsión Social. Publíquese y archívese.