Decreto341-2001·2001

OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR TODOS LOS NACIDOS VIVOS DE BAJO PESO. REGISTRO DE LA MORBI MORTALIDAD HOSPITALARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/2001

Fecha de publicación

31/08/2001

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Se establece con carácter obligatorio la notificación de todos los nacidos vivos con un peso menor a 1.500 gramos, en Servicios de Salud del País. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se establece con carácter obligatorio el Registro de la Morbi mortalidad Hospitalaria de Recién Nacidos Vivos a que refiere el Artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

La notificación del nacimiento deberá ser dentro de las primeras 24 horas de producido éste, por parte de la Institución al Departamento Materno Infantil del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Artículo 4

El formulario de Registro deberá ser llenado a los 27 (veintisiete) dias y el alta a domicilio o fallecimiento del Recién Nacido, por un profesional responsable de la asistencia del mismo.

Artículo 5Artículo 5

El Departamento Materno Infantil, proveerá los Recursos Humanos para la capacitación necesaria del personal de las Instituciones responsables de la notificación y registro, o para la recepción, contralor de cumplimiento, procesamiento, análisis y difusión de ésta información y su posterior entrega al Departamento de Estadística del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.