Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de abril de 2003, el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,95 (pesos uruguayos dos con noventa y cinco centésimos) por litro de vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.