Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios y los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran comprendidos en la exención dispuesta por el numeral (i) del literal d) del artículo 16, del convenio suscrito entre el Gobierno de la República y dicho organismo, de fecha 13 de Enero de 1987.