Decreto341-2007·2007

EXENCION A LOS FUNCIONARIOS Y CONSULTORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2007

Fecha de publicación

24/09/2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios y los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran comprendidos en la exención dispuesta por el numeral (i) del literal d) del artículo 16, del convenio suscrito entre el Gobierno de la República y dicho organismo, de fecha 13 de Enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.