Artículo 1 — Artículo 1
La presentación de documentación para la inscripción de los contratos de Viajantes y Vendedores de Plaza y de los Convenios Colectivos de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá realizar de manera electrónica, siguiendo los procesos informáticos que la Administración disponga para ello.