Decreto341-2016·2016

REGLAMENTACION DEL ART. 261 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL EN EL AREA DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2016

Fecha de publicación

11 de julio de 2016

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que las funciones permanentes de mayor responsabilidad y especialización, a los efectos del pago de la compensación especial, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dispuesta por el artículo 261 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, son las individualizadas a continuación y serán abonadas de conformidad a lo siguiente: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 47.251,75</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 43.889,95</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Jefatura del Departamento de Proyectos y Sistemas de Información</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 32.684,03</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Jefatura del Departamento de Infraestructura</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 26.147,20</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Jefatura del Departamento de Atención a Usuarios</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 24.279.57</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Fondo Funciones Temporales</pre></TD> <TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>$ 70.971.05</pre></TD> </TR> </TABLE> Por Resolución fundada del Jerarca de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá disponerse el pago de una compensación especial con cargo al "Fondo Funciones Temporales", por cumplir condiciones específicas, vinculada al área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a otros funcionarios de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sujeto a la asignación de tareas o funciones temporales de mayor responsabilidad y especialización, mientas duren tales asignaciones. (*)

Artículo 2Artículo 2

La presente compensación se actualizará en cada oportunidad en que se realicen los ajustes salariales correspondientes.

Artículo 3Artículo 3

La compensación a que refiere el presente decreto se encuentra exceptuada de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y sus modificativas, y en el inciso 1° del artículo 105 de la ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 4Artículo 4

La compensación especial que se reglamenta, así como la vinculada a asignación de funciones temporales no serán acumulables entre sí, ni con otra compensación con similar objeto, es decir mayor responsabilidad o inequidades. (*)

Artículo 5Artículo 5

La compensación especial se percibirá en forma mensual y es retroactiva al primero de enero de 2016.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.