Decreto341-2017·2017

INCORPORACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y TRANSFERENCIA DE LAS VACANTES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2017

Fecha de publicación

19/12/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse los recursos humanos y transfiéranse las vacantes que lucen en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" en las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Museo Histórico Nacional" y 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" - División Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérense de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Museo Histórico Nacional" y 012 "Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" - División Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" del mismo Inciso, los contratos que se encuentren vigentes con personas que, sin ser funcionarios públicos, prestan servicios personales en la Dirección Nacional de Cultura, en el Museo Histórico Nacional y en el Museo Nacional de Historia Natural y Antropología, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su correspondiente finalización.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.