Decreto341-2024·2024

REGLAMENTACION DEL ART. 276 DE LA LEY 20.075, RELATIVO AL PAGO DE COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS QUE SE DETERMINAN, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2024

Fecha de publicación

18/12/2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", a partir del 1° de enero de 2024, al pago de la compensación especial dispuesta en el inciso primero del artículo 276 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, para los funcionarios que revisten presupuestalmente en la mencionada Unidad Ejecutora, de los Escalafones D "Personal Especializado", E "Personal de Oficios" y F "Personal de Servicios Especiales" y de los Escalafones A "Personal Profesional Universitario" y C "Personal Administrativo", hasta los montos asignados respectivamente por la citada Ley para dichos escalafones, y de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La asignación de la presente compensación se aprobará anualmente, por acto administrativo dictado por el Director del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), previa conformidad del Ministro de Educación y Cultura, atendiendo a la cantidad de funcionarios comprendidos, así como la disponibilidad de los créditos asignados para los respectivos escalafones. El pago de la compensación especial a los nuevos funcionarios que se incorporen, quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente.

Artículo 3Artículo 3

La compensación prevista en el presente Decreto, se actualizará en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

La compensación especial que se reglamenta se abonará con cargo al Objeto del Gasto 042.578, debiendo la Contaduría General de la Nación instrumentar los mecanismos necesarios para la identificación del crédito que se destina de acuerdo a los escalafones.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.