Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", a partir del 1° de enero de 2024, al pago de la compensación especial dispuesta en el inciso primero del artículo 276 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, para los funcionarios que revisten presupuestalmente en la mencionada Unidad Ejecutora, de los Escalafones D "Personal Especializado", E "Personal de Oficios" y F "Personal de Servicios Especiales" y de los Escalafones A "Personal Profesional Universitario" y C "Personal Administrativo", hasta los montos asignados respectivamente por la citada Ley para dichos escalafones, y de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.