Artículo 1 — Artículo 1
Apruebanse la caracterización de las siguientes categorías de trabajadores del Grupo 2 - Comercio Minorista de la Alimentación, Subgrupo: Supermercados: Empaquetador/a: Es el/la encargado/a del empaquetado de las mercaderías que pasan por las Cajas. Presta asistencia a la cajera para un mejor servicio al público. En caso de ser menor de 18 años podrá complementar las tareas sencillas del peon comun salvo carga, descarga, acarreo de mercaderías y otras que signifiquen esfuerzos desproporcionados a la edad. Si es mayor de 18 años podrá realizar todas las tareas del peón común. Guarda-bultos: es la persona encargada de controlar la entrada y salida de bultos y mercaderias que compren los clientes. PERSONAL DE ADMINISTRACION Jefe de Sección: es el responsable de la Sección: organiza, distribuye y controla el trabajo. Depende directamente de la Gerencia. Subjefe de Sección: Es el funcionario que colabora con el Jefe sustituyendolo en caso de ser necesario. Cajero Central: Es el funcionario de la Casa Central encargado de recibir el dinero de las Cajas del local, efectuar los depositos y realizar pagos. Programador: Es la persona encargada de confeccionar y/o modificar programas realizando la prueba de los mismos. Operador: Es el encargado de ingresar y solicitar datos de la computadora. Auxiliar 1°: Lleva los libros principales y se encarga de realizar todas las tareas administrativas compatibles con su cargo. Auxiliar 2°: Realiza tareas propias de escritorio excepto llevar libros principales. Auxiliar 3°: Tiene a su cargo la mensajeria y los trámites en bancos y oficinas. Archiva facturas y todo tipo de documentos. Telefonista: Es la persona encargada de operar la Central telefónica. Cadete: Es el funcionario menor de 18 años que realiza trabajos sencillos, como mandados internos o externos relacionados exclusivamente con su tarea laboral. No transporta valores en efectivo.