Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase hasta el 0,70% (setenta centésimos por ciento) el máximo de comisión de colocación prevista en el artículo 5º del decreto 423/977, de 27 de julio de 1977.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase hasta el 0,70% (setenta centésimos por ciento) el máximo de comisión de colocación prevista en el artículo 5º del decreto 423/977, de 27 de julio de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.