Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1989. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1989. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-