Artículo 1 — Artículo 1
Los acreedores del Estado no podrán hacer efectivo su crédito sin la previa acreditación de que se encuentran al día en sus obligaciones con el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva. No obstante ello, podrán solicitar la emisión de cheques intransferibles, nominativos a favor de los citados organismos, con la constancia al dorso del nombre de la empresa acreedora y el número de inscripción en el organismo beneficiario del cheque a los efectos de la imputación del pago.