Decreto342-1992·1992

PRECIOS - PERMISOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1992

Fecha de publicación

8 de junio de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los acreedores del Estado no podrán hacer efectivo su crédito sin la previa acreditación de que se encuentran al día en sus obligaciones con el Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva. No obstante ello, podrán solicitar la emisión de cheques intransferibles, nominativos a favor de los citados organismos, con la constancia al dorso del nombre de la empresa acreedora y el número de inscripción en el organismo beneficiario del cheque a los efectos de la imputación del pago.

Artículo 2Artículo 2

Los agentes pagadores de los distintos organismos del Estado serán responsables de las disposiciones del presente Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Registro General de Proveedores comunicará a la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social, en forma mensual el listado completo de los proveedores inscriptos con las altas, bajas y suspensiones así como toda otra anotación registrada en el período respectivo. La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberá a su vez en forma mensual, comunicar al Registro de Proveedores del Estado, la lista de los deudores morosos del respectivo organismo inscriptos en dicho registro. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.