Decreto342-1998·1998

CONSTITUCION DE GARANTIAS DE LOS AGENTES MARITIMOS Y DE AERONAVEGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1998

Fecha de publicación

26/11/1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 253/998, de 16 de setiembre de 1998, para la constitución de las garantías por parte de los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos.-

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.