Artículo 1 — Artículo 1
Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 253/998, de 16 de setiembre de 1998, para la constitución de las garantías por parte de los Agentes Marítimos y de Aeronavegación y los Proveedores Marítimos.-