Artículo 1 — Artículo 1
Los aportes de Rentas Generales al Fondo Nacional de Salud (FONASA) realizados en aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, no constituyen materia gravada a los efectos de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, ni rentas comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.