Decreto342-2009·2009

AUTORIZACION DE POSTERGACION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS NO URGENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/2009

Fecha de publicación

8 de abril de 2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase por el término de 90 (noventa) días a las Instituciones Prestadoras Integrales de Salud integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud a postergar los procedimientos quirúrgicos no urgentes establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 359/007 de 28 de septiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Las Instituciones prestadoras de salud durante el período indicado en el artículo precedente, comunicarán al Ministerio de Salud Pública en forma mensual, los nuevos tiempos de esperas de las cirugías postergadas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.