Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por el término de 90 (noventa) días a las Instituciones Prestadoras Integrales de Salud integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud a postergar los procedimientos quirúrgicos no urgentes establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 359/007 de 28 de septiembre de 2007.