Decreto342-2011·2011

OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA FAVORECER EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/2011

Fecha de publicación

13/10/2011

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Facilidades de pago. La Dirección General Impositiva concederá facilidades de pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002; por las obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006.-

Artículo 2Artículo 2

Multa por defraudación. Los sujetos pasivos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta en tanto previamente, cancelen dicha obligación o suscriban un convenio por facilidades de pago en los términos dispuestos por el Código Tributario.-

Artículo 3Artículo 3

(Plazo de presentación).- Los interesados tendrán plazo desde el 1° de setiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016, para solicitar ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002. (*)

Artículo 4Artículo 4

Remisión.- En lo no previsto expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones de los Decretos N° 370/002, de 23 de setiembre de 2002 y 449/009, de 28 de setiembre de 2009.-

Artículo 5Artículo 5

Deróganse a partir del 1° de setiembre de 2011 el artículo 3° del Decreto N° 370/002 y el Decreto N° 21/009 de 19 de enero de 2009.-

Artículo 6Artículo 6

El artículo 2° de la Ley que se reglamenta será de aplicación aún en los casos en que los recursos administrativos se hubieran interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.-

Artículo 7Artículo 7

La Dirección General Impositiva otorgará fecha valor cancelatoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la ley que se reglamenta, una vez que el contribuyente haya autorizado la imputación de los fondos al pago de las obligaciones tributarias reclamadas judicialmente.-

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

El máximo de cuatro veces a que hace referencia el apartado 3) del numeral 43) del artículo 346 del Decreto - Ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, incluye a la primera inscripción, aplicándose aún cuando haya operado la caducidad registral entre las mismas.-

Artículo 10Artículo 10

A los efectos de la aplicación del literal b) del inciso primer del artículo 472 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, el contribuyente podrá cancelar la totalidad del adeudo de la siguiente manera: 20% (veinte por ciento) como mínimo como entrega inicial mediante pago en efectivo; y por el saldo restante en seis cuotas mensuales y consecutivas a partir de la fecha de la entrega inicial, mediante la entrega de cheques diferidos. La cantidad de cheques diferidos podrá ser superior a seis, en tanto la fecha de vencimiento de cada uno de ellos no supere los vencimientos de las respectivas cuotas.-

Artículo 11Artículo 11

El acta final de inspección contendrá las conclusiones preliminares de la auditoría tributaria, y deberá establecer preceptivamente el detalle de cada uno de los impuestos adeudados, el período correspondiente y la cuantía del impuesto excedentario con relación al impuesto liquidado por el sujeto pasivo.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese y archívese.-