Artículo 1 — Artículo 1
Integración. La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional estará integrada por tres miembros titulares y triple número de alternos designados por el Poder Ejecutivo que actuarán en representación de la Oficina Nacional del Servicio Civil quién la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- Durarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se mantendrán en las mismas hasta que sean designados quienes hayan de sucederles, sin perjuicio de la potestad de los jerarcas respectivos de proponer la sustitución de los representantes en dicha Comisión.-