Decreto342-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 35 INCISO FINAL DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA INTEGRACION, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COMISION DE ANALISIS RETRIBUTIVO Y OCUPACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2014

Fecha de publicación

27/11/2014

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Integración. La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional estará integrada por tres miembros titulares y triple número de alternos designados por el Poder Ejecutivo que actuarán en representación de la Oficina Nacional del Servicio Civil quién la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.- Durarán en sus funciones por el período de gobierno correspondiente y se mantendrán en las mismas hasta que sean designados quienes hayan de sucederles, sin perjuicio de la potestad de los jerarcas respectivos de proponer la sustitución de los representantes en dicha Comisión.-

Artículo 2Artículo 2

Competencia. La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional tendrá como competencia el estudio y asesoramiento del Sistema Ocupacional y Retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, así como cualquier otra que le sea asignada por norma legal o reglamentaria.-

Artículo 3Artículo 3

Representación. La Comisión será representada a todos los efectos por su Presidente y en su ausencia por cualquiera de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por mayoría.-

Artículo 4Artículo 4

Recursos humanos y materiales. La Oficina Nacional de Servicio Civil proporcionará el apoyo material que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus cometidos y funcionará con el personal de los respectivos órganos que la integran.

Artículo 5Artículo 5

Funciones. Para el ejercicio de su competencia se faculta a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional a desarrollar las siguientes funciones: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos generales que involucre la definición del sistema retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, proponiendo nuevas escalas o ajustes a las existentes para la valoración monetaria de los distintos componentes que conforman la remuneración. b) Informar, en forma previa a la asignación por el Poder Ejecutivo o los Jerarcas de los Incisos, de retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y a las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas. c) Aprobar altas, bajas y modificaciones en las ocupaciones transversales o propias de los Incisos, atendiendo a los cambios tecnológicos y a las necesidades de la Administración, solicitando el ajuste respectivo del Manual de Ocupaciones. d) Disponer el funcionamiento de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios, encargándolas del estudio de temas específicos transversales al Poder Ejecutivo o propios de cada Inciso, relativos al sistema retributivo y ocupacional, para su consideración por la Comisión. e) Realizar toda otra función, en el marco de su competencia, que se encomiende expresamente por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.