Decreto342-2017·2017

TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS, PUESTOS DE TRABAJO Y LAS VACANTES QUE SE DETERMINAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2017

Fecha de publicación

18/12/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Transfiéranse los recursos humanos, la cual comprende a los puestos de trabajo y vacantes que figuran en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Transfiérense de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del mismo Inciso los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos prestan servicios personales en la "Dirección Nacional de Educación" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.