Decreto342-2021·2021

OTORGAMIENTO DE DETERMINADOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A TURISTAS NO RESIDENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 2021

Fecha de publicación

13/10/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.