Decreto342-2023·2023

REDUCCION DE LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE DEBITO O CREDITO Y OTORGAMIENTO DE UN CREDITO FISCAL A LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/2023

Fecha de publicación

11 de junio de 2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestos por el referido Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.