Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas, tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente.
Artículo 3 — Artículo 3
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese y archívese.