Artículo 1° El Presente reglamento, regulará los procedimientos a ser
observados en materia de investigación de accidentes aéreos, determinando
los organismos intervinientes y sus competencias, con anterioridad y
posterioridad al acaecimiento de los mismos.
Art. 2° Dichos procedimientos tenderán básicamente a: a) Determinar
las causas productoras de cada accidente; b) Proporcionar la información
eficiente en que se basen las recomendaciones a seguir a los efectos de
evitar accidentes futuros y; c) Proporcionar datos estadísticos que se
puedan utilizar para evaluar la experiencia general en materia de
accidentes en la Fuerza Aérea y a efectos de adoptar las medidas
correctivas que se estimen necesarias.
CAPITULO II
De los accidentes, incidentes y emergencias Concepto
Artículo 3° Accidente. Se entiende por accidente, todo hecho que se
produzca al operarse una aeronave, equipo y/o material; ya sea en el aire
o en tierra, que por su pérdida total o transitoria reste la capacidad
operativa de la Fuerza Aérea y pueda ocasionar daños en el propio
material, personal y/o instalaciones.
Nota: En cualquier categorización de los accidentes descriptos a
continuación se incluirán todos los accidentes de aeronaves en aire o
tierra para su calificación.
Art. 4° Accidente Mayor. Existe accidente mayor en aquellos casos en
que alguna persona sufre lesiones graves, gravísimas o muerte y/o el
material sufra daños considerables que impidan su recuperación.
Art. 5° Accidente Menor. Se considera accidente menor en aquellos
casos en que alguna persona sufre lesiones personales y/o el material
puede ser recuperado tanto a corto a largo plazo en los escalones de
Mantenimiento de Base o Intermedio y Arsenal y signifiquen grandes
erogaciones su reposición, superiores a lo disponible por las
asignaciones normales de la Unidad a la que pertenece, pero siempre
menores al costo total del mismo.
Art. 6° Incidente. Se entiende por incidente, aquel suceso en el cual
básicamente, no se producen lesiones personales o el material sufre daños
de poca entidad, reparables a corto plazo a nivel de línea, con una
pequeña erogación, igual o inferior a la disponibilidad de rubros
asignados que posea la unidad a la cual pertenece el mismo. Podrá
incluirse en esta categorización los daños sufridos por aviones en tierra
a causa de factores climatológicos como vientos, rayos, granizo, etc., u
otros factores del medio ambiente como choques en tierra con aviones y/o
vehículos estacionados o en movimiento; factores humanos y de material
que provoquen incendios durante operaciones en tierra y/o hangares o
zonas de estacionamiento u otros daños ocurridos durante las operaciones
en tierra en trabajos de mantenimiento.
Art. 7º Emergencia. Existe emergencia frente a una combinación
imprevista de circunstancias que afectan el normal desarrollo de vuelo,
exigiendo acciones inmediatas no previstas en la operación normal de la
aeronave. En el caso concreto de una aeronave, se encontrará en
Emergencia cuando sea declarado su estado por: a) El piloto; b) Personal
de Control de Tránsito Aéreo; c) Personal responsable en la operación del
avión (material y/o equipo, cuando se refiera a la operación en tierra).
CAPITULO III
De las autoridades intervinientes
Artículo 8° Las autoridades intervinientes en materia de investigación
de accidentes que ocurran en la Fuerza Aérea:
1. El Comandante en jefe de la Fuerza Aérea;
2. El Director de Seguridad de Vuelo de la Fuerza Aérea;
3. La Comisión Investigadora de Accidentes (CIADA).
Art. 9° Al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea corresponderá:
Ordenar y supervisar la inmediata Investigación de Accidentes de
Aeronaves, material, equipos y personal de la Fuerza Aérea o de civiles
y/o militares no dependientes de la Fuerza Aérea, que se accidenten en un
aeródromo de la Fuerza Aérea, su zona de Seguridad de Vuelo o cualquier
dependencia de su jurisdicción.
Art. 10. Al Director de Seguridad de Vuelo, corresponderá por su
parte:
a) Intervenir de inmediato y en forma automática en todos los
accidentes ocurridos en la Fuerza Aérea, determinando a priori,
en forma condicional la clasificación del mismo (Accidente Mayor,
Menor, Incidente o Emergencia);
b) Ejercer la presidencia de la CIADA;
c) Asesorar al mando de la constitución probable de los diferentes
organismos de Seguridad de la Fuerza Aérea para su aprobación y
así poder confirmar su integración actualizada de la CIADA con
personal permanente; lo mismo que los integrantes de los equipos
encargados de las acciones a tomarse en un accidente
inmediatamente después de ocurrido y antes de que llegue la
CIADA.
Art. 11. A los efectos del artículo anterior, los equipos encargados
de la acciones a adoptarse frente a un accidente, antes que llegue a la
CIADA, se integrarán básicamente por:
- El Jefe de la División Seguridad de Vuelo de la Unidad;
- Oficiales de Seguridad de Vuelo de la Unidad;
- Oficiales de Mantenimiento;
- Oficiales Médicos.
La intervención de los diferentes Jefes y Oficiales, como asimismo, de
aquellos otros Oficiales encargados y encargados de otros sistemas
actuantes en las acciones de respuesta inmediata, se determinará de
acuerdo al tipo, de accidente acaecido, rigiéndose por lo establecido en
el Manual de la Fuerza Aérea Nº 127-1A, "Normas y Procedimientos a ser
aplicados por las Unidades en lo referente a la actuación que deben
ejercer después de ocurrido un accidente".
Art. 12. Cada Unidad a nivel de Base o Brigada, tendrá una CIADA la
que será designada anualmente, antes del 1° de mayo, la que estará
básicamente por:
- El Presidente;
- El Oficial Investigador;
- Investigador de Factor Humano;
- Investigador de Factor Medio Ambiente;
- Consultores Técnicos;
- Investigador de Factor Material;
- Secretario.
Cuando considere necesario, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
podrá nombrar una CIADA especial, para que intervenga en accidentes que
así lo requieran.
Art. 13. En cuanto el funcionamiento de la CIADA, debe precisarse:
a) Todos tendrán derecho a voto con excepción del Secretario que solo
tendrá derecho a voz. De acuerdo a las circunstancias la CIADA
podrá ser integrada por 4 miembros como mínimo, debiendo ejercer
la secretaría el oficial menos antiguo;
b) El Comando General de la Fuerza Aérea nombrará anualmente las
CIADA de las diferentes áreas o Unidades mediante orden;
c) En caso de ocurrido un accidente el Director de Seguridad de vuelo
convocará la CIADA que correspondiere y desde el momento que sean
convocados hasta la finalización de la investigación, los
integrantes de la comisión cumplirán sus funciones con perjuicio
del Servicio;
d) Si durante el curso de la investigación el Presidente notará la
parcialidad, ineptitud o falta de interés de alguno de los
miembros de la Comisión lo separará de inmediato dando cuenta al
Comando General;
e) Cuando alguno de los miembros de la Comisión estuviera
directamente relacionado a la causa primaria o secundaria del
accidente, el mismo será separado y reemplazado por otro Oficial
debidamente calificado;
f) El Presidente será el responsable de la conducción de la
investigación;
Por lo tanto vigilará que los miembros empleen los medios adecuados
y en forma efectiva en las áreas que correspondan;
g) En las reuniones de la Comisión coordinará el esfuerzo de todos
los miembros y se discutirán los resultados obtenidos por cada
investigador en su área respectiva relacionándolos entre sí hasta
llegar a la formulación de la conclusión final;
h) Si la comisión careciera de Oficial Investigador interrogará a los
testigos, asegurándose que las preguntas y respuestas queden
claramente grabadas en el grabador o en su defecto que el
Secretario haya tomado debida nota de lo actuado;
i) Podrá autorizar consultas o conversaciones informales entre los
miembros de la comisión, siempre que las mismas se refieran a la
investigación, y podrá autorizar su no inclusión en los registros
de la investigación;
j) Las actuaciones de la CIADA revestirán el carácter de
"confidencial" hasta tanto la Dirección de Seguridad de Vuelo no
disponga su difusión;
k) En bien de toda investigación, los tripulantes o testigos
calificados involucrados en un accidente no realizarán comentarios
o declaraciones relacionadas con el tema, hasta tanto no sean
interrogadas por parte de la CIADA interviniente.
Art. 14. La CIADA y e equipo encargado de las acciones a adoptarse en
caso de accidente antes que llegue la CIADA, tendrán por único objetivo
el descubrir todos los factores causas del accidente, sus miembros no
estarán autorizados a examinar, analizar y/o evaluar hechos con la
finalidad de establecer responsabilidades o negligencias a los efectos de
tomar o recomendar acciones disciplinarias o legales.
Art. 15. En cuanto al procedimiento, el mismo tendrá las siguientes
características:
a) Convocada la Comisión y reunida la misma, el Presidente dará
posesión de sus cargos a los miembros y les recordará sus
obligaciones;
b) Confirmará la sede de reunión y régimen de trabajo;
c) La CIADA tendrá un plazo de 30 días para expedirse. En caso de
ser necesario un mayor tiempo, lo solicitará a la Dirección de
Seguridad de Vuelo, quien podrá autorizar 20 días adicionales;
d) Cuando por la magnitud del accidente sea necesario crear
subcomisiones, el Presidente podrá disponer la creación de las
mismas, las cuales serán presididas por el oficial responsable
del área factor que cubre dichas subcomisión;
e) Cada uno de los integrantes de la CIADA confeccionará los
informes correspondiente del área investigada de acuerdo a los
formularios que estén reglamentados a esos efectos.
Art. 16. A los integrantes de la CIADA corresponderá:
a. Al Oficial Investigador le corresponde:
1) Coordinar la acción de los distintos investigadores.
2) Solicitar la presencia de los diferentes asesores técnicos y
consultores;
3) Hacerse de toda información pertinente recolectada por el equipo
encargado de las acciones a tomarse antes que llegue la CIADA;
4) Establecerá contacto con las autoridades civiles que intervengan
en el accidente
5) Confeccionar informes sobre:
a) Historia del accidente;
b) Informe general del accidente (daños a terceros y evaluación de
daños);
c) Croquis del accidente;
d) Situación de los restos;
e) Posiciones y marcas después del impacto;
f) Dirigir al fotógrafo en las tomas necesarias;
g) Determinar presencia de fuego y características
h) Tomar nota de todas las personas involucradas en el accidente,
tripulación, pasajeros, su ubicación en la aeronave, así como
persona que fuera de la misma, hayan tenido relación directa o
indirecta con el accidente;
i) Tomar declaraciones a los testigos.
b. Al Investigador Factor Humano le corresponde:
Estudiar los factores psicológicos, fisiológicos y patológicos que
afectan al accidente con la asistencia del consultor médico.
Recabar toda la información del equipo que hay actuado en las
acciones inmediatas al accidente.
Confeccionar informes sobre:
a) Informe sobre pilotos;
b) Eyección o abandono de aeronave en vuelo;
c) Equipos y sistemas de seguridad personal;
d) Sobrevivencia;
e) Registro Médico;
f) Investigación Factor Humano.
Analizar la actuación de la tripulación o cualquier persona
directamente relacionada con el hecho investigado desde su designación
para cumplir la misión hasta el accidente.
Su actuación durante el mismo, durante la operación del avión o equipo
y después del accidente.
c. Investigador Factor Material: Asesorando por el consultor técnico
que corresponda le compete:
Examinar y comprobar la condición y funcionamiento de los restos de
la aeronave.
Confeccionar informes sobre:
a) Información general sobre aeronave;
b) Daños sufridos por la aeronave;
c) Exámenes e Inspecciones;
d) Información adicional;
e) Documentación de la aeronave;
f) Investigación Factor Material.
d. Investigador del Factor Medio Ambiente.
Confeccionar informes sobre:
a) Condiciones meteorológicas del día y la hora del accidente;
b) Ayudas a la navegación;
c) Información del aeródromo;
d) Investigación Factor Medio Ambiente.
e. El Secretario de la CIADA.
a) Convocará los miembros de la CIADA cuando lo disponga el Presidente;
b) Tendrá a su cargo la coordinación de los transportes de sus
miembros;
c) Facilitará al Oficial Investigador el Equipo de Investigación;
d) Durante las reuniones de la CIADA registrará todas las actuaciones
en la forma más fiel y exacta;
e) Citará los testigos que sean convocados;
f) Asistirá al Presidente, de quien dependerá y recibirá órdenes;
g) Ordenará en forma correlativa toda la actuación y documentación de
la CIADA;
h) Gestionará ante el Comando de la Unidad a la que pertenecía el
avión, material, equipo y/o personal accidentado la custodia de
los restos y tomará las providencias necesarias para evitar su
remoción de la posición en que quedarán, salvo que sea necesario
para retirar heridos y/o cadáveres, tomando debida nota y croquis
y/o fotos de la remoción efectuada;
i) Se aplican estas medidas también para el equipo de acciones a
tomarse inmediatamente de ocurrido un accidente y en especial
cuando no hubiese concurrido al lugar la CIADA y sea necesario
tomar las mismas para rescate de heridos, etc.;
j) Se sesionará por lo mismo con el equipo que hubiese actuado;
k) Finalizadas las actuaciones primarias, hará entrega al personal de
rescate de los restos del accidente salvo aquellas partes que la
CIADA necesite para su estudio.
CAPITULO IV
De las medidas a adoptarse en casos de accidente o incidente
Artículo 17. Ocurrido un Incidente, Accidente Menor y/o Mayor a un
avión o aviones de la Fuerza Aérea o aeronaves militares extranjeras en
territorio nacional y/o personal de la Fuerza Aérea que por su pérdida
reste capacidad de combate, se comunicará de inmediato al Comandante en
Jefe de la Fuerza Aérea, Jefe de Comando respectivo y al Director de
Seguridad de Vuelo.
Art. 18. Si por cualquier circunstancia la comunicación al señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y/o los restantes mandos
mencionados se vieran demorados, se comunicará de inmediato y por la vía
más rápida al Director de Seguridad de Vuelo, prosiguiendo luego el
trámite normal.
Art. 19 De no localizarse al Director de Seguridad de Vuelo, la
comunicación se hará a cualquier Oficial de la Dirección de Seguridad de
Vuelo quien será responsable del establecimiento inmediato de las medidas
de investigación y actuará en su representación hasta la llegada del
Presidente de la CIADA.
Art. 20. Siendo extremadamente importante la inmediata intervención de
las autoridades de investigación, el Director de Seguridad de Vuelo o
quien lo subrogue, concurrirá al lugar del hecho a efectos de supervisar
al equipo encargado de las acciones a tomarse inmediatamente de ocurrido
un accidente y de reunir las informaciones primarias.
CAPITULO V
De los daños a las personas
Artículo 21. Lesiones Personales. Se producirán lesiones personales,
cuando el accidente apareje cualquier trastorno fisiológico del cual se
derive una enfermedad del cuerpo o de la mente.
Art. 22. Lesiones graves. Se configurarán lesiones graves, cuando el
accidente apareje una enfermedad que ponga en peligro la vida de la
persona accidentada o una incapacidad para atender las ocupaciones
ordinarias por un término superior a los veinte días, la debilitación
permanente de un sentido o de un órgano; la anticipación del parto de la
mujer accidentada.
Art. 23 Lesiones gravísimas. Existirán lesiones gravísimas cuando el
accidente apareje:
a) Una enfermedad cierta o probablemente incurable;
b) La pérdida de un sentido;
c) La pérdida de un miembro o una mutilación que le genere
incapacidad o la pérdida de un órgano, de la capacidad de concebir o una
grave y permanente dificultad de la palabra;
d) Una deformación permanente del rostro;
e) El aborto en una mujer accidentada
Art. 24. Muerte. Se configurarán dichos resultados cuando el accidente
apareje el fallecimiento como consecuencia de las lesiones recibidas o
por las complicaciones sobrevinientes.
CAPITULO VI
Normas referentes al resultando y proceso de la investigación
Artículo 25. Informe Preliminar. Se elevará por Oficio de la Unidad,
el informe producido por la CIADA nombrada con anterioridad y según
formato establecido en el Anexo "A".
Art. 26. El resultado y proceso de la investigación de accidentes
tendrá la estructura correspondiente al Formulario de Investigación de
Accidentes (Anexo "8").
Art. 27. El resultado y proceso de la investigación de Incidentes
tendrá la estructura correspondiente al Formulario de Investigación de
Incidentes (Anexo "C").
Art. 28. Finalizada la investigación, el resultado y proceso de la
misma será remitida por la CIADA a la Dirección de Seguridad de Vuelo,
quien previo estudio, la elevará informando al Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea.
Art. 29. Aprobado por la Superioridad el Resultado y Proceso de
Investigación del Accidente Aéreo, volverá a la Dirección de Seguridad
de Vuelo para su proceso de estudio de medidas preventivas y acciones
correctivas a que diera lugar; quien asimismo, tomando como base las
conclusiones de la investigación, producirá los Informes No
Satisfactorios: en las áreas Factor Humano, Factor Material y Factor
Medio Ambiente que corresponda.
Art. 30. Dicha Dirección tendrá a su cargo posteriormente, la
publicidad, tratando de lograr la mayor difusión en la Fuerza Aérea
Uruguaya de la historia del accidente y conclusiones con las
recomendaciones, medidas preventivas y acciones correctivas a adoptar.
CAPITULO VII
Investigaciones Especiales
Artículo 31. Aeronaves militares uruguayas accidentadas en territorio
extranjero.
Cuando una aeronave militar uruguaya se accidenta en territorio
extranjero se actuará de acuerdo a lo establecido en el Manual de la
Fuerza Aérea N° 127-4 (Manual de la Junta de Investigación Combinada de
Accidentes Aéreos).
Art. 32. Aeronaves militares extranjera accidentadas en territorio
nacional.
Cuando una aeronave militar extranjera se accidenta en territorio
uruguayo se actuará de acuerdo a lo establecido en el Manual de la Fuerza
Aérea N° 127-4 (Manual de la Junta de Investigación Combinada de
Accidentes Aéreos).
Art. 33. Aeronaves civiles accidentadas en aeródromos militares de la
Fuerza Aérea Uruguaya:
a) En caso de que una aeronave civil se accidente en un aeródromo
militar de la Fuerza Aérea Uruguaya y/o en zona de Seguridad de Vuelo;
la CIADA será convocada para la investigación correspondiente, debiendo
la Dirección de Seguridad de Vuelo entrar en enlace con la Dirección
General de Aviación Civil a los efectos de que nombre el Técnico de o lo
Técnicos correspondientes que actuarán como Investigadores integrando la
CIADA. Designados los miembros, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
formalizará la propuesta correspondiente al Ministerio de Defensa
Nacional;
b) Si la aeronave accidentada perteneciera a una empresa de
aeronavegación comercial o de cualquier otro tipo de actividad
aeronáutica, se gestionará ante la misma que nombre su representante en
la CIADA.
c) Si la aeronave accidentada tuviera matrícula extranjera, se
procederá además de acuerdo a lo establecido en el artículo 32;
d) Si fuera un accidente terrestre se adecuarán los procedimientos
anteriores para realizar la investigación y utilizar la misma para los
fines previstos.
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