Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la fijación de los precios fictos a que refiere el artículo 23º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, se determinarán niveles de imposición para cada bebida gravada comprendida en los numerales 1) y 4) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, tomando en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.- Dichos niveles corresponderán a rangos determinados de precios, confeccionados en función de la dispersión de los precios de venta al consumo que cada tipo de bebida presente.- El precio ficto asignado a las bebidas contenidas en un rango, será el correspondiente al valor del nivel superior del propio rango.- (*)