Decreto343-1998·1998

BEBIDAS ALCOHOLICAS. FRANJA DE IMPOSICION TRIBUTARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1998

Fecha de publicación

26/11/1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la fijación de los precios fictos a que refiere el artículo 23º del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990, se determinarán niveles de imposición para cada bebida gravada comprendida en los numerales 1) y 4) del artículo 1º, Título 11 del Texto Ordenado 1996, tomando en cuenta los precios de venta corrientes al consumo.- Dichos niveles corresponderán a rangos determinados de precios, confeccionados en función de la dispersión de los precios de venta al consumo que cada tipo de bebida presente.- El precio ficto asignado a las bebidas contenidas en un rango, será el correspondiente al valor del nivel superior del propio rango.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Para determinar el rango de tributación de los bienes mencionados en el artículo anterior, se tomará el precio de venta del fabricante o importador, sin incluir el impuesto que se reglamenta, ni el Impuesto al Valor Agregado multiplicado por el coeficiente que corresponda a efectos de llevar dicho precio de venta, al precio presunto de venta al público.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la instrumentación de un sistema de relevamiento y control de los precios de mercado de los bienes referidos, a efectos de la fijación de los rangos y fictos correspondientes así como para determinar los coeficientes que reflejen los márgenes de comercialización.- (*)

Artículo 4Artículo 4

El régimen establecido en los artículos anteriores tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 1999. La Dirección General Impositiva aportará la información que se le encomienda antes del 30 de abril de 1999.-

Artículo 5Artículo 5

A partir de la entrada en vigencia del presente régimen, quedará derogado el factor 2 aplicable a las bebidas de origen extranjero mencionadas en el artículo 1º. Asimismo, a partir de dicha vigencia, se adecuarán los precios fictos de los whiskies importados al régimen que se reglamenta.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.