Artículo 1 — Artículo 1
El ingreso a los cuadros de Personal Subalterno del subescalafón ejecutivo, se regirá por el mecanismo previsto en el art. 35, literales B) de la Ley Orgánica Policial, debiendo los postulantes aprobar los exámenes físicos, culturales, de aptitud o idoneidad, que se establezcan, de conformidad a las características del cargo a proveer, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado texto normativo y el Reglamento de Ingreso al Escalafón Policial, aprobado por Decreto Nº 639/71, de 5 de octubre de 1971.