Decreto343-2000·2000

REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA POLICIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/11/2000

Fecha de publicación

12 de mayo de 2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El ingreso a los cuadros de Personal Subalterno del subescalafón ejecutivo, se regirá por el mecanismo previsto en el art. 35, literales B) de la Ley Orgánica Policial, debiendo los postulantes aprobar los exámenes físicos, culturales, de aptitud o idoneidad, que se establezcan, de conformidad a las características del cargo a proveer, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado texto normativo y el Reglamento de Ingreso al Escalafón Policial, aprobado por Decreto Nº 639/71, de 5 de octubre de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Los cursos de preparación y formación básica del personal ingresado al instituto tendrán una duración mínima de seis meses, en régimen de doble horario.

Artículo 3Artículo 3

Los aspirantes a ingreso al escalafón policial, deberán efectuar una declaración jurada, en la cual conste no haber sido destituído de ningún empleo público y presentar carné de salud vigente, sin perjuicio de la realización y aprobación de los exámenes médicos y siquiátricos, previstos en el literal E) del art. 1º del Decreto 639/71, de 5 de octubre de 1971.

Artículo 4Artículo 4

Agrégase al artículo 32, apartado A) "Anotaciones Positivas", del Decreto 638/71, de 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por los Decretos 85/84, de 8 de febrero de 1984 y 514/84, de 20 de noviembre de 1984, el siguiente literal: e) 1 punto por mes de servicio por el desempeño de tareas de Instructor en las Escuelas Departamentales de Policía, cuando las mismas no sean excluyentes de las otras funciones inherentes al cargo que ostenta en otra dependencia policial.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese, comuníquese, etc.