Artículo 1 — Artículo 1
La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Administración del Mercado Eléctrico (ADME), se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, aprobará el presupuesto anual y control de su ejecución, de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.