Artículo 1 — Artículo 1
Cuando se produzcan en el territorio nacional, las situaciones climáticas referidas en el Visto del presente decreto, se configurará la situación de fuerza mayor prevista en el artículo 3º del decreto Nº 35/983, de 28 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 282/984, de fecha 17 de julio de 1984.