Artículo 1 — Artículo 1
Cuando se realicen expropiaciones, y no exista Valor Real fijado por la Dirección Nacional de Catastro de la fracción expropiada, a los efectos de lo dispuesto en el literal A) del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 se considerará que dicho Valor Real coincide con el precio de la expropiación.