Decreto343-2007·2007

DETERMINACION DEL VALOR REAL DE FRACCIONES EXPROPIADAS A EFECTOS DE LA APLICACION DEL LITERAL QUE SE DETERMINA Y EN CASO DE QUE NO EXISTA UNO FIJADO POR LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO (DNC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2007

Fecha de publicación

24/09/2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Cuando se realicen expropiaciones, y no exista Valor Real fijado por la Dirección Nacional de Catastro de la fracción expropiada, a los efectos de lo dispuesto en el literal A) del artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 se considerará que dicho Valor Real coincide con el precio de la expropiación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.