Decreto343-2010·2010

CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2010

Fecha de publicación

30/11/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los titulares de los proyectos presentados en el marco de la Licitación de la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas K 39607, asociada al procedimiento competitivo encomendado por Decreto N° 403/009 de 24/8/09, que no dispongan de la autorización de generación prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto N° 360/002 de 11/9/02, quedan exceptuados de presentar para dicha autorización, lo requerido en el literal h) del artículo 54 del Decreto N° 360/002 de 11/9/02. En su lugar deberán acreditar la calificación del proyecto en las categorías "A" o "B", según criterio establecido en el Decreto N° 349/005 de 21/9/05, y presentar la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia expedida por UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a efectos de su adjudicación.

Artículo 3Artículo 3

Los titulares de proyectos comprendidos en el artículo anterior deberán incluir en el informe semestral establecido en el artículo 3 numeral 3 del Decreto N° 72/010 de 22/2/010, el avance y acreditar su diligencia en el trámite de solicitud de Autorización Ambiental Previa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.