Decreto343-2014·2014

APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "MONTES DEL QUEGUAY"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/2014

Fecha de publicación

12 de abril de 2014

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Montes del Queguay", con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Los límites del área protegida y su zona adyacente se encuentran establecidos mediante el trazado de dos polilíneas, según la información detallada en el plano y los puntos identificados y aprobados por la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 671/014, de 18 de junio de 2014, incluyendo: a) Los padrones que constituyen Área Protegida en su totalidad: N° 5842, 5844, 6601, 10952, 12446 y 12447. b) Los padrones que constituyen parcialmente Área Protegida y Zona Adyacente: N° 276, 277, 291, 292, 293, 1344, 1672, 2127, 5846, 6139, 6602, 7815, 7918, 8233, 8460 (parte), 8469, 9507, 9508, 9509, 10105, 10106, 10390 (parte), 10592 (parte), 10609, 10947, 10948, 10949, 10950, 10951, 12537, 12538, 12539, 12540, 12541, 12598, 12599, 12600, 12601, 12602, 12603, 12611, 12614, 12615 y 12616. c) Los padrones que constituyen Zona Adyacente en su totalidad: N° 300, 396, 1643, 7530, 7545, 7547, 7787, 7791, 7859, 8079, 8436, 8437, 8962, 8963, 8967, 10394, 12162, 12380, 12381, 12382, 12383, 12384, 12385, 12386, 12387, 12388, 12389, 12390, 12391, 12392, 12393, 12394, 12395, 12445, 12612 y 12613.

Artículo 2Artículo 2

Prevéngase que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase el área Montes del Queguay al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Área Protegida con Recursos Manejados" (artículo 4° del Decreto 52/005).

Artículo 4Artículo 4

Establézcanse como medidas de protección del área protegida, las limitaciones y prohibiciones siguientes: a) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área. b) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área. c) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna. d) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. e) Las actividades de tala de monte nativo así como la alteración o destrucción de la vegetación, pesca y caza dentro del área protegida que no cuenten con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. f) La sustitución o modificación de ecosistemas con fines productivos (incluyendo la implantación de especies forrajeras exóticas sobre el campo natural) que no cuenten con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el administrador del área sea designado, y posteriormente de éste último. g) Modificaciones, aprovechamientos y usos de los cursos de agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural. h) El uso del fuego para actividades productivas. Podrán establecerse excepciones las que deberán ser autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el administrador del área sea designado y posteriormente de este último.

Artículo 5Artículo 5

Establézcase como medida de protección de la zona adyacente, la prohibición de la urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área protegida.

Artículo 7Artículo 7

Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Paysandú.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.