Decreto343-2015·2015

AMPLIACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 579/008 RELATIVO A LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "ESTEROS DE FARRAPOS E ISLAS DEL RIO URUGUAY"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/2015

Fecha de publicación

24/12/2015

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el artículo 1° del Decreto N° 579/008 de 27 de noviembre de 2008, que aprobó la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay" y su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Parque Nacional", incluyendo: a) Las siguientes islas del Río Uruguay ubicadas en la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro: Del Burro (padrón N° 78), Román Grande (padrón N° 1346), Pingüino (padrón N° 1748), Basura (padrón N° 1749), Román Chico (padrón N° 1750), Navarro (padrón N° 1751), Redonda (padrón N° 1752), Del Chileno (padrón N° 1780), Nuevo Berlin (padrón N° 3253), Chala (padrón N° 3418), La Palma o Bassi (padrón N° 3053), Palma Chica (padrón N° 3054), Filomena (padrón N° 3056), Filomena Chica (padrón N° 3057), Islote Alba (padrón N° 3421), e Islote Chingolo (padrón N° 3423). b) Las aguas de jurisdicción uruguaya delimitadas al Norte por el paralelo 32°37'11.446" latitud sur, y al Sur por el paralelo 32°59'34.465" latitud sur.-

Artículo 2Artículo 2

Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, de la siguiente forma: a) Sustituyendo donde dice padrón N° "2876" debe decir "5900, 5901, 5902, 5903 y 5904", de la 3a Sección Judicial del departamento de Río Negro y; b) eliminando la referencia al padrón N° 3553 de la 3ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, agregando en su lugar padrón N° "3609, de la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro".-

Artículo 3Artículo 3

Prevéngase que las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos y/o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.-

Artículo 4Artículo 4

Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cometiéndose las notificaciones correspondientes.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.