Decreto343-2016·2016

REGLAMENTACION DEL ART. 361 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA PRESCRIPCION A FAVOR DEL ESTADO DE DETERMINADAS AREAS DESTINADAS A RUTAS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/2016

Fecha de publicación

11 de julio de 2016

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Se establece como cómputo del término de la prescripción de referencia a partir del 1° de enero del año 1985.

Artículo 2Artículo 2

La fecha de ocupación de los predios por parte del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas- se deberá constatar por las oficinas técnicas correspondientes de la citada Secretaría de Estado. Posteriormente se determinarán en forma precisa las áreas que correspondan, así como los datos individualizantes de los padrones afectados.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá confeccionar un Plano de Mensura Remanente con la indicación del área afectada, el que deberá inscribirse ante la Dirección Nacional de Catastro o las oficinas departamentales correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

La declaración de incorporación al dominio público y la regularización de la titulación se realizará por el Estado, o eventualmente a instancia de parte.

Artículo 5Artículo 5

En el caso que se presente el interesado debidamente acreditado promoviendo el trámite, se procederá a notificarlo de la Resolución que se dicte a tales efectos, en forma personal en la oficina correspondiente.

Artículo 6Artículo 6

Se realizará un emplazamiento por edictos por el término de tres días hábiles, quedando las actuaciones administrativas de manifiesto en la oficina correspondiente por el plazo de quince días, a efectos de la comparecencia de los titulares a cualquier título de los predios afectados.

Artículo 7Artículo 7

A efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto precedentemente, se deberá instrumentar y proceder al dictado de la Resolución del Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La resolución definitiva deberá inscribirse ante el Registro de la Propiedad, Sección inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 361 de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y posteriormente comunicarse a la Dirección Nacional de Catastro y a la Intendencia Departamental correspondiente.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, y siga a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.