Artículo 1 — Artículo 1
Todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones que realice dicho organismo en el ejercicio de su actividad.