Decreto343-2017·2017

OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO EN EL MTSS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 2017

Fecha de publicación

15/12/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de recibir las comunicaciones y notificaciones que realice dicho organismo en el ejercicio de su actividad.

Artículo 2Artículo 2

El registro y constitución del domicilio electrónico se realizará en los plazos y condiciones que oportunamente establezca el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo a las capacidades técnicas, y al cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.