Decreto343-2018·2018

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3° Y 4° DE LA LEY 18.840, REFERENTE A LA FORMA DE NOTIFICACION A LOS PROPIETARIOS Y PROMITENTES COMPRADORES POR CONEXION A REDES DE SANEAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/2018

Fecha de publicación

31/10/2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Toda vez que se construyan nuevas redes de saneamiento o amplíen las actuales, se notificará a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, que deben proceder a conectarse a la red en un plazo máximo de dos años.-

Artículo 2Artículo 2

La notificación será dirigida en forma genérica al propietario o promitente comprador en la forma que se establece en el artículo siguiente, no siendo necesaria la identificación de su nombre y apellido, alcanzando con indicar indistintamente, los números de padrón de los inmuebles con frente a la red o las calles por las cuales pasan las nuevas redes de saneamiento o ampliaciones existentes, en ambos casos con indicación de su localidad o sección catastral.-

Artículo 3Artículo 3

El acto de notificación se realizará mediante publicación por tres días en el Diario Oficial y otro diario de la localidad más cercana a las nuevas redes o ampliaciones de las existentes o de circulación nacional.-

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuyo cumplimiento implicará que se comience a computar el plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 18.840 de 23 de noviembre de 2011, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, según el caso, darán la más amplia difusión a las obras, procediendo a publicar en su página web las nuevas redes de saneamiento o ampliaciones de las mismas por un plazo no inferior a seis meses.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.