Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (en adelante "URSEA") a aprobar una regulación que rija desde el 1° de marzo de 2023, que contemple los siguientes aspectos respecto a las condiciones y principios generales que deben atenderse en las vinculaciones, al menos, entre suministrador y envasadores, y de estos con los distribuidores del mercado de GLP, incluyendo entre otros: * Cumplimiento de los principios y normas de libre competencia en el sector. * Mecanismos de penalización equitativos para ambas partes, por incumplimiento de contrato. * Mecanismos transparentes de nominación y asignación del producto por punto de entrega. * Transparencia en esquema de pagos, facturación y plazos. * En particular para los Envasadores, se deberá contemplar la necesidad de la existencia de una red de distribución, propia o acreditada a través de contratos con terceros.