Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, a nivel nacional, las siguientes retribuciones mínimas por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 43, Espectáculos Públicos y Entretenimientos, Subgrupo: Servicio de Empresas Cinematográficas, Salas de Exhibición, Alquiler de Películas y Distribuidoras; con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985;<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> (*)