Decreto344-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPO N°12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE PRENDAS EN TELA. CUERO. FABRICA DE ACOLCHADOS. FABRICA DE TOLDOS Y CARPAS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1988

Fecha de publicación

6 de julio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional en un 19 % (diecinueve por ciento) los salarios mínimos vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 12 "Industria de la vestimenta y Afines" subgrupo "Fábrica de Prendas en Tela Cuero, Fábrica de Acolchados, Fábricas de Toldos y Carpas y Personal Administrativo, con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988, siendo los mínimos a regir: Categorías: Operaria de mano, N$ 157 la hora. Operaria de máquina, N$ 168,98 la hora Operaria volante, N$ 181,41 la hora Operaria especializada, N$ 194,80 la hora Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se incrementan en un 15 % (quince por ciento) los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 que estén por sobre los mínimos laudados.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese, que al 1° de octubre de 1987, ningún salario podrá ser inferior a los resultantes de la aplicación del porcentaje del 19 % (diecinueve por ciento) a los salarios mínimos existentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-