Decreto344-1990·1990

ALGODON - COMISION DE FOMENTO Y DESARROLLO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/1990

Fecha de publicación

17/08/1990

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Fomento y Desarrollo del Algodón, la que estará integrada por los siguientes miembros: a) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; b) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; c) un delegado de los industriales textiles algodoneros; y d) un delegado de los productores algodoneros nucleados en el Comité de Productores de Algodón que funciona en el marco de la Comisión Nacional de Fomento Rural.

Artículo 2Artículo 2

Serán cometidos de esta Comisión los siguientes: a) formular un Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón a mediano y largo plazo que sirva de marco a las actividades a cumplir. Las bases de este programa serán las actividades de investigación agronómica, promoción del cultivo y asistencia técnica a los productores. b) realizar convenios con instituciones que se responsabilicen de la ejecución de las actividades del Programa. c) recibir, analizar y aprobar los planes de trabajo anuales que las instituciones que participen de "los convenios propongan para obtener el apoyo, financiero del Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón. d) recibir y analizar la rendición de los planes anuales una vez éstos cumplidos. e) estudiar y proponer el otorgamiento de exoneraciones impositivas a la introducción de equipos y maquinarias para los procesos de cosecha y postcosecha, precisamente definidos y acotados en el tiempo. f) proponer incentivos para la valorización de los subproductos del algodón, en especial la utilización de la semilla y del linter. g) analizar y coordinar con el Banco de la República Oriental del Uruguay la operativa crediticia para el cultivo. h) estudiar y proponer el otorgamiento de partidas especiales para la ejecución de proyectos concretos tales como adecuación de la capacidad de desmontado, equipos para investigación de campo y de laboratorio, etc. i) asesorar al Poder Ejecutivo sobre cualquier otra medida a tomar para facilitar el desarrollo del cultivo del algodón.

Artículo 3Artículo 3

El fondo de Fomento del Cultivo del Algodón tendrá los siguientes recursos: a) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo; b) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo así como los intereses cobrados por los mismos; c) Los fondos procedentes de los préstamos y demás financiamientos que se acuerden; d) Los legados y donaciones que recibe. (*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón a disponer de los recursos del Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón para financiar las actividades programadas.

Artículo 5Artículo 5

La entrega de los recursos financieros en el marco del Programa, se realizará mediante la modalidad de "transferencias" de acuerdo a mecanismos concretos que se establecerán a propuestas de la Comisión.

Artículo 6Artículo 6

Dentro de un plazo de 60 días, a partir de su instalación, la Comisión de Algodón presentará a los Ministerios involucrados: a) un reglamento que regule su actuación; b) un Programa de Fomento del Cultivo del Algodón que establezca con claridad objetivos, metas e instrumentos; y c) una propuesta de normas administrativas y mecanismos concretos para la ejecución del Programa y para disponer de los recursos del Fondo del Cultivo del Algodón.

Artículo 7Artículo 7

Una vez al año, la Comisión deberá elevar a los Ministerios involucrados, un informe detallado de su actuación y una evaluación de la marcha del Programa.

Artículo 8Artículo 8

La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón, podrá comunicarse directamente con los organismos y entidades públicas y privadas que tengan relación con sus cometidos, a fin de intercambiar información.

Artículo 9Artículo 9

La Comisión se reunirá en la Dirección de Programación y Política Agropecuaria (DIPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que proporcionará las facilidades locativas y de secretaría necesarias.

Artículo 10Artículo 10

La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón y el Programa de Fomento que ésta formule tendrá una vigencia de cinco años, que podrá ser prorrogada si se lo estima conveniente.

Artículo 11Artículo 11

Deróganse las disposiciones del decreto 478/973, de 28 de junio de 1973, excepto el Inciso 1° de su artículo 3°.

Artículo 12Artículo 12

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.