Créase la Comisión Coordinadora de la Lucha contra la Evasión Fiscal,
que tendrá como cometido proponer la política general en materia de
control de las obligaciones fiscales y establecer una adecuada
coordinación entre los diversos organismos de la Administración Tributaria
nacional.
El control tendiente a evitar las infracciones tributarias se
determinará en base a las pautas siguientes:
a) la evasión fiscal deberá implicar para el responsable una sanción tal
que lo desestimule de la comisión de infracciones tributarias;
b) la coordinación e intercambio de información entre los organismos de
la Administración Tributaria;
c) la tecnificación del control fiscal;
d) la facilitación de la gestión al buen contribuyente.
La Comisión Coordinadora de Lucha contra la Evasión Fiscal estará
integrada por el Ministro de Economía y Finanzas que la presidirá, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Presidente del Banco de
Previsión Social.
Créase la Unidad Ejecutiva dependiente de la Comisión Coordinadora de
Lucha contra la Evasión Fiscal la que estará integrada por el Director
General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, el Director
General de Rentas, el Inspector General del Trabajo y un representante del
Banco de Previsión Social. La Unidad Ejecutiva tendrá una Secretaría
Ejecutiva que será desempeñada por el Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
Son cometidos de la Unidad Ejecutiva a que refiere el artículo
anterior:
a) ejecutar las políticas de control tendientes a la fiscalización de
los tributos y a evitar infracciones tributarias, a través de equipos
de inspección interorgánicos que constituirán la Unidad Operativa del
sistema;
b) coordinar la acción de los diversos organismos de Administración
Tributario y de los equipos de la Unidad Operativa así como facilitar
el intercambio de información entre los mismos;
c) dirigir y supervisar la actuación de los equipos de inspección
interorgánicos;
d) crear un Banco de Datos con la información que le proporcionen los
organismos de Administración Tributaria y los equipos de inspección
interorgánicos, el que deberá contener especialmente un registro de las
empresas incursas en infracciones tributarias;
e) disponer la publicación de sanciones por infracciones tributarias
impuestas por actos administrativos firmes o definitivos, y su
comunicación a empresas y organismos especializados. (*)
A los efectos previstos en el artículo anterior, la Unidad Ejecutiva
podrá:
a) dirigirse directamente a los organismos públicos para recabar y
recibir la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos
asignados;
b) disponer la realización de inspecciones por los equipos de la Unidad
Operativa, debiendo comunicar a los respectivos organismos recaudadores
las presuntas infracciones constatadas en las actuaciones inspectivas,
en los que se seguirán los procedimientos administrativos
correspondientes.
Los organismos con competencia en materia de fiscalización tributaria
intercambiarán libremente la información resultante de sus actuaciones y
de las contenidas en sus registros de contribuyentes, sin perjuicio del
deber de guardar el secreto previsto en el artículo 47 del Código
Tributario.
El Ministerio de Economía y Finanzas proveerá todos los recursos humanos
y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en
este Decreto.
El personal que cumpla tareas inspectivas en la Unidad Operativa será
contratado por el respectivo organismo recaudador, de quien dependerá
jerárquicamente. En el ejercicio de las funciones técnicas que son
competencia de la Unidad Ejecutiva, los inspectores actuantes aplicarán
las normas que dicha Unidad señale para el mejor desempeño de las
referidas funciones y pondrán en su conocimiento las observaciones que
formulen.
Artículo 10 — Artículo 10
Derógase el decreto 178/991, de 2 de abril de 1991.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.