Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de noventa días, a partir del 7 de agosto de 1994, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de marzo de 1994
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1994
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de noventa días, a partir del 7 de agosto de 1994, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.