Decreto344-1995·1995

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1995

Fecha de publicación

27/09/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en $ 625.oo (pesos uruguayos seiscientos veinticinco) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de setiembre de 1995 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital