Artículo 1 — Artículo 1
(Régimen de contralor). Quienes remitan cigarrillos nacionales a los depósitos fiscales únicos de Rivera y Chuy, deberán adherir a los citados bienes una estampilla de contralor que a tales efectos les proporcionará la Dirección General Impositiva. A partir de la vigencia del presente decreto, los titulares de los depósitos fiscales únicos no admitirán el ingreso a dichos recintos de cigarrillos nacionales sin estampillar. (*)