Artículo 2
Artículo 2.- Incorpórase el mencionado documento como complementación al artículo 12.3.7 del Capítulo 12 Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994). MERCOSUR/GMC/RES N°30/99 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR COMPLEMENTARIO DE LA RES. 27/93 SOBRE MIGRACION DE COMPUESTOS FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, N° 48/93 y N° 38/98 y la Recomendación Nº 25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 Aprobar el siguiente "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles para los que en la Resolución MERCOSUR 87/93 y actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado", en sus versiones en español y portugués. Art. 2 Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Ministerio de Salud y Acción Social. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Brasil: Ministério da Saúde. Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP). Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. XXXIV GMC - Asunción, 10 /VI/99