Decreto344-2007·2007

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/2007

Fecha de publicación

24/09/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2007, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 335,93 (pesos uruguayos trescientos treinta y cinco con 93/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2007 en $ 328,31 (pesos uruguayos trescientos veintiocho con 31/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 2007 a 243,61 (doscientos cuarenta y tres con sesenta y uno), sobre base marzo 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2007 es de 1,0903 (uno con novecientos tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.